Profesionales de la salud
Todo profesional de la salud licenciado en Puerto Rico está obligado a registrar a las personas
diagnosticadas con autismo que residan en Puerto Rico en el Registro de la Población con
Trastorno del Espectro del Autismo. Para registrar a la persona con autismo, debe solicitar
acceso al Registro. El formulario de registro de la persona con autismo está disponible en PDF
y puede descargarlo una vez tenga acceso al Registro.
Es responsabilidad del profesional de la salud cumplir con el reporte de estos casos al
Departamento de Salud de Puerto Rico, según establece la Ley Núm. 220 del 4 de septiembre
de 2012, Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo (mejor
conocida como Ley BIDA).
Al registrar a una persona con autismo, el profesional de la salud ayuda a que la persona y su
familia logren tener mejor acceso a los servicios y recursos de la comunidad. El Registro
permite enlazar a las familias de niños y jóvenes menores de 22 años con el Coordinador de
Servicios del Programa Niños con Necesidades Especiales de Salud más cercano a su residencia.
Además, es importante registrar a los adultos mayores de 21 años de edad para ayudar a obtener
datos estadísticos que nos faciliten justificar programas y servicios necesarios para la
población adulta.
Una vez la persona ha sido registrada, se le enviará una carta al padre o custodio que aparece
en el registro con un opúsculo y la notificación de que su hijo fue registrado. Un Coordinador
de Servicios contactará a la familia para ofrecerle información sobre servicios disponibles en
su comunidad. Estos Coordinadores de Servicios asistirán a la familia con los referidos a los
servicios y recursos de la comunidad.
El Registro define el autismo según las categorías del Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales, versiones DSM-IV-TR y DSM-5, que incluyen:
- DSM-5: Trastorno del Espectro de Autismo
- DSM-IV-TR: Autismo
- DSM-IV-TR: Síndrome Asperger
- DSM-IV-TR: Trastorno Generalizado del Desarrollo, NOS
- DSM-IV-TR: Síndrome Rett
- DSM-IV-TR: Desorden Desintegrativo de la Niñez
El profesional de la salud deberá informar a la familia sobre el Registro. Debido a que el
Registro de Autismo es mandatorio y creado mediante legislación estatal Ley 220 del 4 de
septiembre de 2012, la ley HIPAA no aplica. Favor de visitar la página HIPAA Privacy Rule
http://www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/administrative/privacyrule/ para más información.
De tener preguntas relacionadas al Registro de Autismo puede comunicarse con el
Departamento de Salud al número de teléfono (787) 765-2929 extensiones 4630 y 4649 o al
(787) 522-6311.